SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 69/99
AUTO SUPREMO No. 070-Coactivo Social Sucre, 03 de Abril de 2003.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Empresa Constructora Alto Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de fs. 39 interpuesto por Jaime Raúl Peredo López por Empresa Constructora Alto Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 33 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso seguido por la Caja Nacional de Salud contra el recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 44, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda coactiva de fs. 8 y tramitada que fue, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Oruro pronunció Auto Definitivo de fs. 18 declarando ejecutoriado el auto de solvendo de fs. 9 y legal el monto coactivado de Bs. 25.913,54- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista de fs. 33 que conforma la Resolución de fs. 18, contra la que se interpone recurso de casación de fs. 39, que acusa transgresión del Decreto Supremo 22578 en su art. 48.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso se tiene que el recurrente acusa la transgresión del Decreto Supremo 22578 en su art. 48, pero no expresa en qué consiste la violación, aplicación falsa o errónea, sumada a esta omisión sólo hace referencia a los parámetros de la liquidación y las obligaciones de los sub contratistas sin señalar qué norma fue violada o qué hechos fueron valorados erróneamente por el Ad quem, lo que determina el incumplimiento de los requisitos que exige el art. 258-II del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde la aplicación del art. 272-1) del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad establecida en el art. 60 atribución 1 de la Ley de Organización, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 44, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 39, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 03 de Abril de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente No. 69/99
AUTO SUPREMO No. 070-Coactivo Social Sucre, 03 de Abril de 2003.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Empresa Constructora Alto Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de fs. 39 interpuesto por Jaime Raúl Peredo López por Empresa Constructora Alto Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 33 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso seguido por la Caja Nacional de Salud contra el recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 44, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda coactiva de fs. 8 y tramitada que fue, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Oruro pronunció Auto Definitivo de fs. 18 declarando ejecutoriado el auto de solvendo de fs. 9 y legal el monto coactivado de Bs. 25.913,54- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista de fs. 33 que conforma la Resolución de fs. 18, contra la que se interpone recurso de casación de fs. 39, que acusa transgresión del Decreto Supremo 22578 en su art. 48.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso se tiene que el recurrente acusa la transgresión del Decreto Supremo 22578 en su art. 48, pero no expresa en qué consiste la violación, aplicación falsa o errónea, sumada a esta omisión sólo hace referencia a los parámetros de la liquidación y las obligaciones de los sub contratistas sin señalar qué norma fue violada o qué hechos fueron valorados erróneamente por el Ad quem, lo que determina el incumplimiento de los requisitos que exige el art. 258-II del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde la aplicación del art. 272-1) del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad establecida en el art. 60 atribución 1 de la Ley de Organización, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 44, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 39, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 03 de Abril de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.