CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y fundamentos expuestos se concluye lo siguiente
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y fundamentos expuestos se concluye lo siguiente:
El recurrente fundamenta su recurso, acusando que el Ad quem no ha valorado la literal de fs. 13 del cuaderno de antecedentes, que es la denuncia que efectúa Jaime Jacobs Flores, que afirma que Luís Vásquez García es quien le ha otorgado en carácter de alquiler un ambiente. Con fundamento los inferiores, han considerado que la determinación de la obligación tributaria, cuyo hecho generador comienza con un contrato de alquiler, no puede sustentarse con una simple denuncia sin haberse acreditado por ningún medio de prueba la existencia de la vinculación contractual (prestación) entre el denunciante y el demandante. La confesión espontánea que efectúa el recurrente al afirmar que no se pudo adjuntar los recibos de alquiler y que solo existió un contrato de alquiler verbal (fs.97vlta), además el demandante acreditó que el inmueble donde se originó la denuncia no es de su propiedad, permiten formar convicción de que tanto el A quo como el Ad quem han procedido con sustento legal al declarar probada la demanda, debiendo tenerse presente que el sujeto Activo tampoco señala los elementos deductivos aplicados en la auditoría sobre base presunta infringiendo el inciso 5to del art. 170 del Código Tributario. Llama la atención que una vez percatado el Servicio de Impuestos de la literal de fs. 60, no haya dirigido la determinación de la obligación tributaria a quien correspondía conforme se acreditó en la prueba documental
- AUTO SUPREMO No. 084-C. Tributario Sucre 09 de Abril de 2003
- PARTES: Luis Vásquez García c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y fundamentos expuestos se concluye lo siguiente
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- 97-98, con costas
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 09 de Abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
