Auto Supremo AS/0177/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2003

Fecha: 07-Abr-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 177 Sucre 7 de abril de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Eugenio Chávez Mercado,

transporte de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 y vlta., interpuesto por Miguel Eugenio Chávez Mercado, contra el Auto de Vista de fs. 119-119 vlta., de fecha 2 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 154; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 97-98, declara al procesado Miguel Eugenio Chávez Mercado, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 400 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado, asimismo, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado, de los mil dólares americanos incautados. Sentencia que apelada sólo por el representante del Ministerio Público, fue confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 119-119 vlta. de cuyo fallo, recurre de casación Miguel Eugenio Chávez Mercado, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 147.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Miguel Eugenio Chávez Mercado, no reúne los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; de otro lado, al no haber hecho uso del recurso de apelación, por la presunción de conformidad, ya no le está permitido plantear el de casación, conforme dispone el art. 262 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición del art. 355 de Código Adjetivo Penal, mucho más si la sentencia de primera instancia no fue modificada en absoluto por el Auto de Vista irregularmente impugnado, a ello se agrega que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el recurso del "Persaltum"; aspectos que hacen que el recurso sea improcedente.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 154, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Miguel Eugenio Chávez Mercado, con costas.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.

Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 7 de abril de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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