POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 154, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Miguel Eugenio Chávez Mercado, con costas
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Miguel Eugenio Chávez Mercado, no reúne los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
