CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 224 Sucre 24 de abril de 2003
DISTRITO:Cochabamba
PARTES: Emeterio Bustamante La Fuente c/ Benigna Catalán de
Pereira, difamación, injurias y calumnias
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-153 interpuesto por Benigna Catalán de Pereira, impugnando el Auto de Vista de fs. 146 de fecha 4 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Emeterio Bustamante La Fuente, contra el recurrente por la comisión de los delitos de difamación, injurias y calumnias; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la ya mencionada norma legal; es decir que el recurrente debe precisar, fundamentar y puntualizar la contradicción existente entre el auto impugnado con el precedente que invoca, contenido en Autos de Vista o Autos Supremos dictados en casos similares
AUTO SUPREMO No 224 Sucre 24 de abril de 2003
DISTRITO:Cochabamba
PARTES: Emeterio Bustamante La Fuente c/ Benigna Catalán de
Pereira, difamación, injurias y calumnias
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-153 interpuesto por Benigna Catalán de Pereira, impugnando el Auto de Vista de fs. 146 de fecha 4 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Emeterio Bustamante La Fuente, contra el recurrente por la comisión de los delitos de difamación, injurias y calumnias; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la ya mencionada norma legal; es decir que el recurrente debe precisar, fundamentar y puntualizar la contradicción existente entre el auto impugnado con el precedente que invoca, contenido en Autos de Vista o Autos Supremos dictados en casos similares
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Que del examen de los actuados procesales, se evidencia que el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
