Auto Supremo AS/0224/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2003

Fecha: 24-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 224 Sucre 24 de abril de 2003

DISTRITO:Cochabamba

PARTES: Emeterio Bustamante La Fuente c/ Benigna Catalán de

Pereira, difamación, injurias y calumnias




VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-153 interpuesto por Benigna Catalán de Pereira, impugnando el Auto de Vista de fs. 146 de fecha 4 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Emeterio Bustamante La Fuente, contra el recurrente por la comisión de los delitos de difamación, injurias y calumnias; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la ya mencionada norma legal; es decir que el recurrente debe precisar, fundamentar y puntualizar la contradicción existente entre el auto impugnado con el precedente que invoca, contenido en Autos de Vista o Autos Supremos dictados en casos similares