Auto Supremo AS/0227/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2003

Fecha: 25-Abr-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 227 Sucre 25 de abril de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Horacio Pío Gutiérrez Reyes

representante de AGROMAC S.R.L. y MENAGRO S.R.L.,

desobediencia a resoluciones en procesos.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Coraite Valeriano y Benancio Paco Rivera a fs. 248 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 7 de enero de 2003 de fs. 243, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Braulio Huallpa Flores, Jesús Silvestre Durán y los recurrentes contra Horacio Pío Gutiérrez Reyes representante legal de las Empresas AGROMAC S.R.L. y MENAGRO S.R.L., por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que si bien los acusadores particulares no han hecho uso del recurso de apelación restringida contra la sentencia venida a fs. 150-152 vlta., y solamente lo hizo el imputado conforme se lee a fs. 168-175, ninguna restricción pudiera darse de impugnar el Auto de Vista que resuelve la apelación restringida, si el cursante a fs. 243 y el complementario de fs. 245 vlta., en lo mínimo responde a los cuestionamientos legales y jurídicos planteados por el apelante, que en legítimo derecho procesal espera del Tribunal una resolución fundamentada y pertinente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley; omisión que al margen de violar los arts. 124, 398, 409, 410, 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal, afecta a las reglas y garantías constitucionales del debido proceso, consagrado en el art. 16 de la Carta Fundamental del Estado, concordante con los arts. 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley Procesal Penal referida, lo que de suyo abre la posibilidad que el Supremo Tribunal de aplicación a la última parte del primer período del art. 418° de la Ley Procesal Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 59° - 1ª. de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última arte del primer período del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación venido a fs. 248 y vlta., y dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 150-152 vlta., el Auto de Vista de fs. 243, el recurso de apelación restringida de fs. 168-175, el recurso de casación cursante a fs. 248 y vlta. y el correspondiente Auto de admisión.

No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro.

Hágase saber y cúmplase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 25 de abril de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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