POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 59° - 1ª. de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última arte del primer período del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación venido a fs. 248 y vlta., y dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 150-152 vlta., el Auto de Vista de fs. 243, el recurso de apelación restringida de fs. 168-175, el recurso de casación cursante a fs. 248 y vlta. y el correspondiente Auto de admisión
- desobediencia a resoluciones en procesos
- CONSIDERANDO: Que si bien los acusadores particulares no han hecho uso del recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- Hágase saber y cúmplase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
