SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 10/2003
AUTO SUPREMO No. 109-Responsabilidad Civil Sucre, 12 de Mayo de 2003.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: José Martínez Miranda c/ la Juez de Sentencia No. 1 de Chuquisaca Tania Arcila Balderas Mostajo.
VISTOS: La demanda de Responsabilidad Civil de fs 61-63, y
CONSIDERANDO: Que José Martínez Miranda al tenor de los arts. 747-749 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda de Responsabilidad Civil contra la Juez de Sentencia N° 1 de Chuquisaca Tania Arcila Balderas Mostajo, pretendiendo resarcimiento de daños y perjuicios equivalentes al valor pericial de la superficie despojada dentro del proceso penal seguido por el demandante contra Wilma Venegas de Navarro.
POR TANTO: En cumplimiento al art. 750 del Código de Procedimiento Civil se admite la demanda de fs. 61-63 en todo lo que hubiere lugar en derecho, debiendo notificarse personalmente a Tania Arcila Balderas Mostajo, para que preste informe sobre los antecedentes de la causa y al mismo tiempo se ordena la remisión del expediente original del proceso penal seguido por José Martínez Miranda c/ Wilma Venegas por el delito de despojo, de conformidad al art. 752 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse a tal fin con el presente Auto al presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.- Al Otrosí 1ro.- Como solicita.- Al Otrosí 2do. por señalado el domicilio procesal.
Regístrese.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 12 de Mayo de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente No. 10/2003
AUTO SUPREMO No. 109-Responsabilidad Civil Sucre, 12 de Mayo de 2003.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: José Martínez Miranda c/ la Juez de Sentencia No. 1 de Chuquisaca Tania Arcila Balderas Mostajo.
VISTOS: La demanda de Responsabilidad Civil de fs 61-63, y
CONSIDERANDO: Que José Martínez Miranda al tenor de los arts. 747-749 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda de Responsabilidad Civil contra la Juez de Sentencia N° 1 de Chuquisaca Tania Arcila Balderas Mostajo, pretendiendo resarcimiento de daños y perjuicios equivalentes al valor pericial de la superficie despojada dentro del proceso penal seguido por el demandante contra Wilma Venegas de Navarro.
POR TANTO: En cumplimiento al art. 750 del Código de Procedimiento Civil se admite la demanda de fs. 61-63 en todo lo que hubiere lugar en derecho, debiendo notificarse personalmente a Tania Arcila Balderas Mostajo, para que preste informe sobre los antecedentes de la causa y al mismo tiempo se ordena la remisión del expediente original del proceso penal seguido por José Martínez Miranda c/ Wilma Venegas por el delito de despojo, de conformidad al art. 752 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse a tal fin con el presente Auto al presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.- Al Otrosí 1ro.- Como solicita.- Al Otrosí 2do. por señalado el domicilio procesal.
Regístrese.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 12 de Mayo de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.