POR TANTO: En cumplimiento al art
POR TANTO: En cumplimiento al art. 750 del Código de Procedimiento Civil se admite la demanda de fs. 61-63 en todo lo que hubiere lugar en derecho, debiendo notificarse personalmente a Tania Arcila Balderas Mostajo, para que preste informe sobre los antecedentes de la causa y al mismo tiempo se ordena la remisión del expediente original del proceso penal seguido por José Martínez Miranda c/ Wilma Venegas por el delito de despojo, de conformidad al art. 752 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse a tal fin con el presente Auto al presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.- Al Otrosí 1ro.- Como solicita.- Al Otrosí 2do. por señalado el domicilio procesal
- AUTO SUPREMO No. 109-Responsabilidad Civil Sucre, 12 de Mayo de 2003
- PARTES: José Martínez Miranda c/ la Juez de Sentencia No
- CONSIDERANDO: Que José Martínez Miranda al tenor de los arts
- POR TANTO: En cumplimiento al art
- Regístrese
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de Mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
