SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 263 Sucre 15 de mayo de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Banco Solidario S. A. y otros c/ Janeth León Ruíz ,
manipulación informática.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 321-324 vlta., interpuesto por Janeth León Ruiz, impugnando el Auto de Vista de fs. 318 y vlta., de fecha 14 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Victor Eddy Arze representante del Banco Solidario S.A. contra la recurrente, por el delito de manipulación informática, previsto por el art. 363 bis del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el presente caso, Janeth León Ruiz plantea el recurso de apelación restringida a fs. 152-156, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y tampoco lo hace en el recurso de casación, ni señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Janeth León Ruíz.
No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 15 de mayo de 2001
Proveído. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 263 Sucre 15 de mayo de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Banco Solidario S. A. y otros c/ Janeth León Ruíz ,
manipulación informática.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 321-324 vlta., interpuesto por Janeth León Ruiz, impugnando el Auto de Vista de fs. 318 y vlta., de fecha 14 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Victor Eddy Arze representante del Banco Solidario S.A. contra la recurrente, por el delito de manipulación informática, previsto por el art. 363 bis del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el presente caso, Janeth León Ruiz plantea el recurso de apelación restringida a fs. 152-156, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y tampoco lo hace en el recurso de casación, ni señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Janeth León Ruíz.
No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 15 de mayo de 2001
Proveído. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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