CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 321-324 vlta., interpuesto por Janeth León Ruiz, impugnando el Auto de Vista de fs. 318 y vlta., de fecha 14 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Victor Eddy Arze representante del Banco Solidario S.A. contra la recurrente, por el delito de manipulación informática, previsto por el art. 363 bis del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- manipulación informática
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el presente caso, Janeth León Ruiz plantea el recurso de apelación restringida a
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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