Que, el art
Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, concede al tribunal ad quem la potestad de rechazar el recurso de casación cuando el auto recurrido no esté comprendido en las previsiones señaladas por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ. Encontrándose la resolución impugnada fuera del alcance del precitado art. 255, este Tribunal Supremo no tiene competencia para conocer el recurso de casación de fs. 117 por su manifiesta improcedencia, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271-1) y 272 del adjetivo civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el auto de 9 de mayo de 2001 pronunciado por el Juez 7°
- Que, la impugnación extraordinaria trata de revertir la determinación del tribunal ad quem que confirma
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se llama la atención al Tribunal de segunda instancia por no haber dado estricto cumplimiento
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
