Auto Supremo AS/0325/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2003

Fecha: 22-Jul-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 325 Sucre 22 de julio de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Carlos Elvys Campos Quiroga c/ Angel Montero

Montecinos y otro, prevaricato




VISTOS: Los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que, según el art. 118 inc. 6) de la Constitución Política del Estado, aprobado por Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995, una de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, es fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas a "requerimiento" del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, entre otros contra los Vocales de las Cortes Distritales, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Que, del análisis de la norma Constitucional citada, concordante con el art. 393 de la Ley N° 1970 para que la Sala Penal de la Corte Suprema formule acusación, es indispensable el requerimiento conclusivo del Fiscal General de la República, al concluir la etapa preparatoria de la investigación, sea para imputar a los sujetos denunciados o, bien para rechazar la querella o denuncia, no pudiendo obviarse el mismo en razón de la naturaleza acusatoria del sistema procesal penal vigente en el país, bajo la cual está concebido el nuevo Código de Procedimiento Penal.

Que, en el presente caso, no existe imputación formal por parte del Ministerio Público, lo que impide al Máximo Tribunal, proseguir con los trámites posteriores previsto por ley.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, dispone la devolución de obrados a la Fiscalía General de la República, para fines consiguientes de ley.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 22 de julio de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO