CONSIDERANDO: Que, según el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 325 Sucre 22 de julio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Carlos Elvys Campos Quiroga c/ Angel Montero
Montecinos y otro, prevaricato
VISTOS: Los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, según el art. 118 inc. 6) de la Constitución Política del Estado, aprobado por Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995, una de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, es fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas a "requerimiento" del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, entre otros contra los Vocales de las Cortes Distritales, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
AUTO SUPREMO No 325 Sucre 22 de julio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Carlos Elvys Campos Quiroga c/ Angel Montero
Montecinos y otro, prevaricato
VISTOS: Los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, según el art. 118 inc. 6) de la Constitución Política del Estado, aprobado por Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995, una de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, es fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas a "requerimiento" del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, entre otros contra los Vocales de las Cortes Distritales, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- Que, del análisis de la norma Constitucional citada, concordante con el art
- Que, en el presente caso, no existe imputación formal por parte del Ministerio Público, lo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, dispone la devolución
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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