CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal vigente, el recurso de casación para ser
VISTOS: El recurso de casación de fs. 26-27, interpuesto por Wálter Beltrán Cuéllar, impugnando el Auto de Vista de fs. 20-22 de fecha 3 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Beatriz Eduardo de Arzadum, por el delito de despojo previsto por el art. 351 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- despojo
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal vigente, el recurso de casación para ser
- Que, en el sub-lite, Wálter Beltrán Cuéllar plantea el recurso de apelación restringida a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
