Auto Supremo AS/0350/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2003

Fecha: 24-Jul-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún precedente en la apelación restringida interpuesta a fs. 100-105 de obrados, requisito que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no pude suplirse de oficio por ser de carácter ineludible; si bien en el recurso de casación se menciona como precedente el Auto Supremo No. 445 de 4 de diciembre de 1997, analizado el mismo se evidencia que no corresponde a un caso similar, lo que determina su inadmisibilidad como precedente. En consecuencia el recurso de casación deducido al no cumplir con los requisitos formales establecidos para su admisión en las ya referidas normas legales, priva al Tribunal de Casación considerar el mismo al no tener abierta su competencia y no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado con el precedente, salvo que en caso de impugnación concurran defectos absolutos contenidos en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal o, se traten de vicios de la sentencia previstos en el art. 370 del referido código; de lo expuesto se infiere que el recurso de casación deducido sea inadmisible

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 216-219 de obrados