SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 351 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Pando
PARTES: Oscar Bowles La Torre y otro c/ Germán Solíz Pinto, hurto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 45-47, interpuesto por Germán Solíz Pinto, impugnando el Auto de Vista de fs. 37 y vlta. de fecha 21 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Oscar Bowles La Torre contra el recurrente, por el delito de hurto, previsto por el art. 326 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, dentro el marco de la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es indispensable que el recurrente haya invocado en apelación restringida el o los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema en su Sala Penal, a objeto de verificar la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme lo establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, Germán Solíz Pinto a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 27-28 vlta., no especifica menos acompaña el precedente contradictorio; y en su recurso de casación, no señala la contradicción a dilucidar en términos claros, si bien cita algunos casos de jurisprudencia, empero no especifica que es lo que pretende demostrar con los mismos y cual es la contradicción con el Auto recurrido, pidiendo en definitiva "casar" el Auto de Vista, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; defecto procesal que demuestra que el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Germán Solíz Pinto.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 24 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No 351 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Pando
PARTES: Oscar Bowles La Torre y otro c/ Germán Solíz Pinto, hurto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 45-47, interpuesto por Germán Solíz Pinto, impugnando el Auto de Vista de fs. 37 y vlta. de fecha 21 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Oscar Bowles La Torre contra el recurrente, por el delito de hurto, previsto por el art. 326 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, dentro el marco de la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es indispensable que el recurrente haya invocado en apelación restringida el o los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema en su Sala Penal, a objeto de verificar la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme lo establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, Germán Solíz Pinto a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 27-28 vlta., no especifica menos acompaña el precedente contradictorio; y en su recurso de casación, no señala la contradicción a dilucidar en términos claros, si bien cita algunos casos de jurisprudencia, empero no especifica que es lo que pretende demostrar con los mismos y cual es la contradicción con el Auto recurrido, pidiendo en definitiva "casar" el Auto de Vista, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; defecto procesal que demuestra que el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Germán Solíz Pinto.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 24 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara