Que, en el sub-lite, Germán Solíz Pinto a tiempo de interponer el recurso de apelación
Que, en el sub-lite, Germán Solíz Pinto a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 27-28 vlta., no especifica menos acompaña el precedente contradictorio; y en su recurso de casación, no señala la contradicción a dilucidar en términos claros, si bien cita algunos casos de jurisprudencia, empero no especifica que es lo que pretende demostrar con los mismos y cual es la contradicción con el Auto recurrido, pidiendo en definitiva "casar" el Auto de Vista, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; defecto procesal que demuestra que el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, dentro el marco de la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina
- Que, en el sub-lite, Germán Solíz Pinto a tiempo de interponer el recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
