CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa Procesal Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 y vlta., interpuesto por Agustín Barrionuevo Candia, impugnando el Auto de Vista de fs. 75-76 vlta. de fecha 6 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el recurrente contra Manuel Barrionuevo Candia, por los delitos de difamación y calumnias, previsto por los arts. 282 y 283 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa Procesal Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- difamación y calumnias
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa Procesal Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- Que, en el presente caso, si bien el recurrente no era apelante de la sentencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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