SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 059/2003 FECHA: 29 de agosto de 2003
EXP. N° : 121/1996
PROCESO : Caso de Corte
PARTES : Ministerio Público c/ Gustavo Aguirre Pérez y Raúl Rivera Ramírez
RELATOR :
VISTOS Y CONSIDERANDO: El proceso penal que en Caso de Corte sigue el Ministerio Público contra Gustavo Aguirre Pérez y Raúl Rivera, cuyo trámite estuvo desarrollándose en base a las previsiones de la Disposición Transitoria 4ª de la Constitución Política del Estado vigente, que disponía que los juicios de responsabilidad contra el Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, mientras no se promulgue una nueva ley de responsabilidades, se substanciarán y resolverán de acuerdo a las previsiones de la Constitución Política del Estado de 1967 y Leyes especiales de 31 de octubre de 1884 y 23 de octubre de 1944.
Que, habiendo entrado en vigencia la Ley N° 2445 de 13 de marzo de 2003, relativa a la substanciación y resolución de procesos de responsabilidades contra las mencionadas autoridades, corresponde dar aplicación a su art. 5-II), que dispone que los procesos que se hubieran iniciado por los procedimientos abrogados, como el presente, dentro de los 180 días a partir de la promulgación de la nueva Ley, serán remitidos a conocimiento del Fiscal General de la República para su adecuación.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 5-II) de la Ley N° 2445 y dentro de término hábil, dispone remitir obrados a conocimiento del Fiscal General de la República, para su correspondiente admisión, conforme a las disposiciones contenidas en la nueva norma citada.
No interviene el Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, por estar legalmente excusado.
Regístrese.
Firmado: Armando Villafuerte Claros
Kenny Prieto Melgarejo
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Víctor Barrios Delgado
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 059/2003 FECHA: 29 de agosto de 2003
EXP. N° : 121/1996
PROCESO : Caso de Corte
PARTES : Ministerio Público c/ Gustavo Aguirre Pérez y Raúl Rivera Ramírez
RELATOR :
VISTOS Y CONSIDERANDO: El proceso penal que en Caso de Corte sigue el Ministerio Público contra Gustavo Aguirre Pérez y Raúl Rivera, cuyo trámite estuvo desarrollándose en base a las previsiones de la Disposición Transitoria 4ª de la Constitución Política del Estado vigente, que disponía que los juicios de responsabilidad contra el Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, mientras no se promulgue una nueva ley de responsabilidades, se substanciarán y resolverán de acuerdo a las previsiones de la Constitución Política del Estado de 1967 y Leyes especiales de 31 de octubre de 1884 y 23 de octubre de 1944.
Que, habiendo entrado en vigencia la Ley N° 2445 de 13 de marzo de 2003, relativa a la substanciación y resolución de procesos de responsabilidades contra las mencionadas autoridades, corresponde dar aplicación a su art. 5-II), que dispone que los procesos que se hubieran iniciado por los procedimientos abrogados, como el presente, dentro de los 180 días a partir de la promulgación de la nueva Ley, serán remitidos a conocimiento del Fiscal General de la República para su adecuación.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 5-II) de la Ley N° 2445 y dentro de término hábil, dispone remitir obrados a conocimiento del Fiscal General de la República, para su correspondiente admisión, conforme a las disposiciones contenidas en la nueva norma citada.
No interviene el Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, por estar legalmente excusado.
Regístrese.
Firmado: Armando Villafuerte Claros
Kenny Prieto Melgarejo
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Víctor Barrios Delgado
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena