Auto Supremo AS/0059/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2003

Fecha: 29-Ago-2003

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 059/2003 FECHA: 29 de agosto de 2003

EXP. N° : 121/1996

PROCESO : Caso de Corte

PARTES : Ministerio Público c/ Gustavo Aguirre Pérez y Raúl Rivera Ramírez

RELATOR :




VISTOS Y CONSIDERANDO: El proceso penal que en Caso de Corte sigue el Ministerio Público contra Gustavo Aguirre Pérez y Raúl Rivera, cuyo trámite estuvo desarrollándose en base a las previsiones de la Disposición Transitoria 4ª de la Constitución Política del Estado vigente, que disponía que los juicios de responsabilidad contra el Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, mientras no se promulgue una nueva ley de responsabilidades, se substanciarán y resolverán de acuerdo a las previsiones de la Constitución Política del Estado de 1967 y Leyes especiales de 31 de octubre de 1884 y 23 de octubre de 1944.

Que, habiendo entrado en vigencia la Ley N° 2445 de 13 de marzo de 2003, relativa a la substanciación y resolución de procesos de responsabilidades contra las mencionadas autoridades, corresponde dar aplicación a su art. 5-II), que dispone que los procesos que se hubieran iniciado por los procedimientos abrogados, como el presente, dentro de los 180 días a partir de la promulgación de la nueva Ley, serán remitidos a conocimiento del Fiscal General de la República para su adecuación.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 5-II) de la Ley N° 2445 y dentro de término hábil, dispone remitir obrados a conocimiento del Fiscal General de la República, para su correspondiente admisión, conforme a las disposiciones contenidas en la nueva norma citada.

No interviene el Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, por estar legalmente excusado.

Regístrese.

Firmado: Armando Villafuerte Claros

Kenny Prieto Melgarejo

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

Víctor Barrios Delgado

Firmado: Ricardo Medina Stephens

Secretario de Cámara de Sala Plena
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