POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 5-II) de la Ley N° 2445 y dentro de término hábil, dispone remitir obrados a conocimiento del Fiscal General de la República, para su correspondiente admisión, conforme a las disposiciones contenidas en la nueva norma citada
- VISTOS Y CONSIDERANDO: El proceso penal que en Caso de Corte sigue el Ministerio Público
- Que, habiendo entrado en vigencia la Ley N° 2445 de 13 de marzo de 2003,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, por estar legalmente excusado
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
