POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60- atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 212 declara, IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto, con costas
- PARTES: Maritza Robles Quinteros c/ Hernán Walter Ortuño
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 26 de agosto de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
