Auto Supremo AS/0235/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2003

Fecha: 18-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que, el art

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 235 Sucre, 18 de agosto de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: COMPULSA

PARTES : Huascar A. Arce J. c/ Sala Civil Segunda

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS:El recurso de compulsa de fs. 18-19, interpuesto por Huascar Alfonso Arce Justiniano, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado en fecha 1º de julio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso coactivo seguido por Eduardo Galarza Negrete contra el recurrente, los antecedentes del testimonio adjunto y,

CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el auto de vista de 20 de mayo de 2003, con el fundamento que el art. 31 parágrafo II de Ley No. 1760 de fecha 28 de febrero de 1997, prevé para los juicios de ejecución, única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que, el art. 47 la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar incorporó los procesos coactivos civiles de créditos hipotecarios y prendarios como capítulo nuevo "De los Procesos de Ejecución" en el libro III, título II del Cód. de Pdto. Civ. Asimismo el art. 31 parágrafo II de la precitada ley, reserva para los procesos de ejecución exclusivamente dos instancias y expresamente señala la no admisibilidad del recurso de casación