CONSIDERANDO: Que, en caso de autos se establece que la recurrente no ha invocado ningún
CONSIDERANDO: Que, en caso de autos se establece que la recurrente no ha invocado ningún precedente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación interpuestos, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible al ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, en consecuencia el recurso deducido a fs. 119 no cumple con los requisitos formales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, hecho que priva al Tribunal de casación su consideración al no tener abierta su competencia y no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente; salvo que en caso de impugnación concurran defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, los que no se advierten en el caso examinado. De lo que se infiere que el recurso deducido a fs. 119 es inadmisible
- e injurias
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que, en caso de autos se establece que la recurrente no ha invocado ningún
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
