Auto Supremo AS/0411/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2003

Fecha: 19-Ago-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 411 Sucre 19 de agosto de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Edgar Pérez Ponce c/ Irineo Gonzáles López, apropiación

indebida

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso extraordinario de casación interpuesto por Irineo Gonzáles López a fs. 329-331 vlta, impugnando el Auto de Vista de fecha 04 de marzo de 2002 de fs. 327 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Edgar Pérez Ponce contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 335; y

CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem mediante auto de vista de fs. 327 y vlta., confirma la sentencia apelada de fecha 10 de agosto de 2001 de fs. 297-299 vlta., por medio de la cual el Juez de Partido 2do. en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, declara al procesado Irineo Gonzáles López autor del delito de apropiación indebida, tipificado por el art. 345 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y diez meses de reclusión en la Cárcel Pública de Arocagua de ésta ciudad, con costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida, por existir plena prueba en su contra, en aplicación del art. 243 y 349 del Código de Procedimiento Penal y, absolución en su favor por el delito de estafa en aplicación del art. 244 numeral 2) del citado Procedimiento.

CONSIDERANDO: Que el procesado Irineo Gonzáles López a fs. 329-331 vlta., recurre de casación, circunscribiéndose a hacer una extensa relación del hecho que termina reconociendo haberse aprovechado de la confianza de los socios de la Empresa de Transporte Kanata; empero sin llenar el voto que exige el ritual sagrado previsto en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, omisión que impide que el Supremo Tribunal abra su competencia para el análisis de fondo.

La frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal y la doctrina en forma uniforme han acuñado, que el recurso de casación en su forma y contenido está equiparado a una demanda nueva de puro derecho, lo que implica que el recurrente deberá cumplir con los razonamientos lógicos y jurídicos de las disposiciones legales que se acusan de violadas o infringidas, a efecto de demostrar al Supremo Tribunal el error de hecho o de derecho en que hubieran incurrido los Tribunales inferiores, conforme previene el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, al ser notoria la omisión de los presupuestos legales señalados; defectos procesales que el Supremo Tribunal no puede salvar de oficio precisamente por la naturaleza y finalidad de la que está revestido el recurso de casación, motiva en forma justificada que se de aplicación al inc. 1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 335 y en aplicación de lo establecido por el art. 307-1º) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fs. 329-331 vlta., de obrados, con costas.

RELATOR: Ministro Dr: Jaime Ampuero García.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 19 de agosto de 2003

Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO