POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 335 y en aplicación de lo establecido por el art. 307-1º) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fs. 329-331 vlta., de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem mediante auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Irineo Gonzáles López a fs
- La frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal y la doctrina en forma uniforme han acuñado, que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr: Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- 1
