CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 421 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Antonia Rojas Vda. de Cutili y otros c/ Simón Misme
Mamani, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289-292, interpuesto por Antonia Rojas Vda. de Cutili y Sofía Cutili Rojas, impugnando el Auto de Vista de fs. 276-278 vlta. de fecha 28 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de las recurrentes contra Simón Misme Mamani, por el delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 421 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Antonia Rojas Vda. de Cutili y otros c/ Simón Misme
Mamani, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289-292, interpuesto por Antonia Rojas Vda. de Cutili y Sofía Cutili Rojas, impugnando el Auto de Vista de fs. 276-278 vlta. de fecha 28 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de las recurrentes contra Simón Misme Mamani, por el delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
