Auto Supremo AS/0425/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2003

Fecha: 28-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que la recurrente a tiempo de interponer apelación restringida, no ha invocado ningún precedente, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio; si bien en el recurso de casación señala como precedente el caso 199909-Sala Penal 2-005 Página Web Poder Judicial- Estafa, sin embargo no puntualiza en términos precisos la contradicción existente entre dicho fallo y el auto impugnado además, analizado el precedente se establece que no corresponde a un caso similar. En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la recurrente se limita a hacer una larga relación e impugnación del Auto de Vista de fs. 462-466, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal enseña, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, por lo que priva al Tribunal de Casación su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente al no tener abierta su competencia. Que en el proceso tampoco se advierten vicios absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal