Auto Supremo AS/0064/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2003

Fecha: 03-Sep-2003

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 064/2003 FECHA: 3 de septiembre de 2003

EXP. N° : 14/1995

PROCESO : Juicio de Responsabilidades

PARTES : Ministerio Público c/ Rolando Arostegui Quiroga y Otros.

RELATOR :




VISTOS EN SALA PLENA: El Juicio de Responsabilidades interpuesto por la H. Cámara de Diputados contra Rolando Arostegui Q. y otros, los antecedentes, la consulta absuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 29 de agosto de 2003; y

CONSIDERANDO: Que continuando con el procedimiento previsto por el art. 118 - inc. 5) de la Constitución Política del Estado en relación con el art. 3 párrafo I) de la Ley N° 2445 de 13 de marzo de 2003, al tratarse del juzgamiento del ex - Prefecto del Departamento de Santa Cruz, corresponde al estado del trámite remitir obrados a conocimiento del H. Congreso Nacional, para que conceda autorización para su juzgamiento por dos tercios de voto del total de sus miembros.



Que esa autorización congresal constituye requisito indispensable para continuar el presente proceso de responsabilidades contra un ex - Prefecto de Departamento, siendo menester hacer notar que el proceso comenzó a tramitarse según lo dispuesto por la Disposición Transitoria 4ª de la actual Constitución Política del Estado, que expresamente remitió el trámite -mientras no sea promulgada una nueva Ley de responsabilidades- a las disposiciones de la antigua Constitución Política del Estado de 1967 y Leyes especiales de 31 de octubre de 1884 y 23 de octubre de 1944, por una parte y por otra debe tenerse presente que el juzgamiento a Rolando Aróstegui Quiroga fue iniciado como resultado de la Resolución Camaral de la H. Cámara de Diputados de fecha 16 de diciembre de 1994, la misma que no constituye licencia para el enjuiciamiento de aquél, ni sustituye a la Resolución Congresal a la que se refiere en Art. 118 inciso 5) de la Constitución Política del Estado.



Que sancionada el 13 de marzo de 2003, la nueva Ley de sustanciación de Juicio de Responsabilidades N° 2445 contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento y habiéndose dispuesto expresamente la adecuación procedimental del trámite a sus nuevas disposiciones, en cumplimiento de su art. 5 párrafo II) el expediente fue remitido a conocimiento del Fiscal General de la República para su adecuación respectiva, emitiéndose el requerimiento enjuiciatorio de fecha 22 de agosto de 2003, que se encuentra absuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del procedimiento previsto por el art. 118 - inc. 5) de la Constitución Política del Estado en relación con el art. 3 párrafo I) de la Ley N° 2445 de 13 de marzo de 2003, DISPONE remitir obrados y el requerimiento enjuiciatorio del Fiscal General de la República de 22 de agosto de 2003 (fs. 308 - 309), a conocimiento del H. Congreso Nacional, para la autorización prevista en la mencionada norma constitucional.

Regístrese y remítase.

Firmado: Armando Villafuerte Claros

Kenny Prieto Melgarejo

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

Eduardo Rodríguez Veltzé

Firmado: Ricardo Medina Stephens

Secretario de Cámara de Sala Plena
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