Auto Supremo AS/0289/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2003

Fecha: 15-Sep-2003

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 289 Sucre, 15 de septiembre de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

PARTES : Yong Duck Chon Kim

 

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada planteado por YONG DUCK CHON KIM legalmente representado por los abogados Jaime Barea Loayza e Iván Barron Marquez, solicitando la revisión de las resoluciones ejecutoriadas emergentes del fenecido proceso penal que el Ministerio Público y Carlos Alberto Aguirre Fuentes siguió en su contra y otro, por la comisión de los delitos de Estelionato y complicidad en Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos, habiendo sido condenado a 4 años de reclusión.

CONSIDERANDO: Que los representantes legales del condenado Yong Duck Chon Kim plantean recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra por la comisión de los delitos de Estafa y complicidad en Estelionato, apoyados en la previsión del art. 421 numeral 4) de la Ley N° 1970. Para el efecto, adjuntan en calidad de prueba la documental de fs. 1 a 101, basando la demanda en los siguientes argumentos: a) que el lote de terreno que la empresa "Laminadora Fundidora Andina" Ltda. (LAFUA Ltda.) transfirió en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A., no incluyó la propiedad de los equipos, maquinarias, objetos y partes de la empresa citada; b) que la acometida de gas natural, desde la línea municipal hasta el lote de terreno donde estaba instalada la empresa de referencia, eran de propiedad particular y por tanto, no pueden ser considerados bajo el concepto de servicio público; c) que los socios de la empresa LAFUA Ltda. decidieron proceder a su cierre y liquidación, autorizando al ahora condenado Yong Duck Chon Kim a pagar las deudas con los bienes de la empresa; facultad legal con la que procedió a vender la acometida para gas natural de uso industrial.

CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido para casos similares, que el actor para lograr la admisión de su recurso, debe observar de manera estricta la primera parte del art. 423 de la Ley N° 1970, es decir, bajo pena de inadmisibilidad debe hacer concreta referencia de los motivos en los que funda su pedido, las disposiciones aplicables y acompañar la prueba respectiva. Exigencias que en la especie, han sido cumplidas, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conociendo el trámite debido a la excusa de los Ministros de la Sala Penal, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoado por Yong Duck Chon Kim en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de La Paz, remita en el término de 5 días, el expediente original, debiendo librarse provisión citatoria para ese efecto.

También, en aplicación de la última parte del art. 423 en relación con el art. 409 del Código de Procedimiento Penal, se pone el recurso en conocimiento del Ministerio Público y del acusador particular Carlos Alberto Aguirre Fuentes, para que contesten dentro del plazo de 10 días desde su legal citación, para lo que se notificará al Fiscal General y se librará orden instruida encargando su ejecución a la R. Corte Superior del Distrito de La Paz.

Regístrese y hágase saber.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Proveído : Sucre, 15 de septiembre de 2003.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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