Auto Supremo AS/0289/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2003

Fecha: 15-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido para casos


CONSIDERANDO: Que los representantes legales del condenado Yong Duck Chon Kim plantean recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra por la comisión de los delitos de Estafa y complicidad en Estelionato, apoyados en la previsión del art. 421 numeral 4) de la Ley N° 1970. Para el efecto, adjuntan en calidad de prueba la documental de fs. 1 a 101, basando la demanda en los siguientes argumentos: a) que el lote de terreno que la empresa "Laminadora Fundidora Andina" Ltda. (LAFUA Ltda.) transfirió en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A., no incluyó la propiedad de los equipos, maquinarias, objetos y partes de la empresa citada; b) que la acometida de gas natural, desde la línea municipal hasta el lote de terreno donde estaba instalada la empresa de referencia, eran de propiedad particular y por tanto, no pueden ser considerados bajo el concepto de servicio público; c) que los socios de la empresa LAFUA Ltda. decidieron proceder a su cierre y liquidación, autorizando al ahora condenado Yong Duck Chon Kim a pagar las deudas con los bienes de la empresa; facultad legal con la que procedió a vender la acometida para gas natural de uso industrial.

CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido para casos similares, que el actor para lograr la admisión de su recurso, debe observar de manera estricta la primera parte del art. 423 de la Ley N° 1970, es decir, bajo pena de inadmisibilidad debe hacer concreta referencia de los motivos en los que funda su pedido, las disposiciones aplicables y acompañar la prueba respectiva. Exigencias que en la especie, han sido cumplidas, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso