POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia, en cuanto hubiere lugar en derecho, consecuentemente póngase en conocimiento de parte contraria; además de realizarse todas las diligencias que se consideren útiles
