Auto Supremo AS/0436/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2003

Fecha: 05-Sep-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 436 Sucre 5 de septiembre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jorge Gary López Romero c/ Dora Roxana Guevara

Cuellar, apropiación indebida y otro.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-132 vlta., interpuesto por Dora Roxana Guevara Cuéllar, impugnando el Auto de Vista de fs. 106-107 vlta. de fecha 26 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido a querella de Jorge Gary López Romero contra la recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal vigente, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no sólo por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión, es requisito indispensable que el legitimado al recurrir haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores, o bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Dora Roxana Guevara Cuéllar, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 81-86, no especifica menos invoca el precedente contradictorio, incumpliendo de esta manera la segunda y tercera parte del art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto no es suficiente hacerlo en casación, sino que es necesario dar aplicación al texto legal que regula el trámite; de ahí que el recurso deducido deviene en inadmisible, conforme lo dispone el último apartado del art. 417 del citado Código adjetivo Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Dora Roxana Guevara Cuéllar.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 5 de septiembre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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