CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Dora Roxana Guevara Cuéllar, a
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Dora Roxana Guevara Cuéllar, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 81-86, no especifica menos invoca el precedente contradictorio, incumpliendo de esta manera la segunda y tercera parte del art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto no es suficiente hacerlo en casación, sino que es necesario dar aplicación al texto legal que regula el trámite; de ahí que el recurso deducido deviene en inadmisible, conforme lo dispone el último apartado del art. 417 del citado Código adjetivo Penal
- Cuellar, apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal vigente, reconoce que el recurso de casación se caracteriza
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Dora Roxana Guevara Cuéllar, a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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