CONSIDERANDO: Que en caso de autos se establece que el recurrente a tiempo de interponer
CONSIDERANDO: Que en caso de autos se establece que el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida no ha invocado ningún precedente, requisito que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio por su carácter ineludible, a esto se suma que en el recurso de casación hace una simple mención como precedentes contradictorios los A.S. No. 172 de 18 de julio de 1987 y No. 25 de 17 de marzo de 1977, los que no tienen ninguna similitud ni relación con el caso de autos. En consecuencia el recurso de casación deducido al no cumplir con los requisitos formales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, priva al Tribunal de Casación de su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y los precedentes. Tampoco en el proceso se advierten vicios absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código Procesal Penal. De lo expuesto se infiere que es inadmisible el recurso de casación interpuesto
