Auto Supremo AS/0444/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2003

Fecha: 08-Sep-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 444 Sucre 8 de septiembre de 2003

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público c/ Hugo Reynolds Vásquez, robo

agravado




VISTOS: El recurso de casación de fs. 63-64 vlta., interpuesto por Hugo Reynolds Vásquez, impugnando el Auto de Vista de fs. 60-61 de fecha 15 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de robo agravado, previsto por el art. 332 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, Hugo Reynolds Vásquez plantea el recurso de apelación restringida a fs. 42-44 vlta., sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, tampoco lo hace en el recurso de casación, ni señala la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no será posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso señalar la doctrina legal aplicable. El recurso de casación que se examina está fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, por cuanto hace una relación extensa de las supuestas infracciones en que hubieran incurrido el Juez y Tribunal de instancia, como la valoración defectuosa de la prueba, incongruencia en la sentencia, etc., etc., olvidando que el nuevo Código de Procedimiento Penal restringe la interposición del recurso de casación a casos en los que el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente invocado. Precedente que según el recurrente no existe por ser reciente el nuevo Código de Procedimiento Penal; confirmando así el incumplimiento de dichos requisitos que hacen a la admisibilidad del recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hugo Reynolds Vásquez.

Regístrese, hágase saber y devuélvase



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 8 de septiembre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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