CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 444 Sucre 8 de septiembre de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Hugo Reynolds Vásquez, robo
agravado
VISTOS: El recurso de casación de fs. 63-64 vlta., interpuesto por Hugo Reynolds Vásquez, impugnando el Auto de Vista de fs. 60-61 de fecha 15 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de robo agravado, previsto por el art. 332 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 444 Sucre 8 de septiembre de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Hugo Reynolds Vásquez, robo
agravado
VISTOS: El recurso de casación de fs. 63-64 vlta., interpuesto por Hugo Reynolds Vásquez, impugnando el Auto de Vista de fs. 60-61 de fecha 15 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de robo agravado, previsto por el art. 332 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
