Que, por lo anterior, se establece que la Corte de alzada, al absolver de culpa
CONSIDERANDO: Que, del análisis de la prueba y de las circunstancias en que se detuvo a la incriminada Máxima Valencia León, la madrugada del día viernes 21 de mayo de 1999, por efectivos de la F.E.L.C.N., incautándose en el garaje del inmueble donde vivía, la cantidad de 15.340 gramos de pasta base de cocaína, además de 40 litros de éter y 20 de acetona, se desprende la existencia del cuerpo del delito, registrado en las actas de incautación y pesaje de fs.5-6, muestras fotográficas de fs 7-10, análisis de laboratorio de fs. 22-24. En efecto, se halla comprobado que Máxima Valencia León, vivía en el inmueble ubicado en la calle Guillermo Sánchez N° 1560 de la zona de la Chimba en calidad de inquilina, estando prohibida a sub-alquilar, empero por el documento de fs. 27 sub alquila un cuarto a Alberto Velíz Flores, con quien se dedica al tráfico de sustancias controladas, porque esa era su actividad, consiguientemente, la conducta de la encausada se subsume en el tipo penal descrito por el art. 48 de la Ley 1008, por cuanto junto a Alberto Velíz Flores, se dedicaba al tráfico de sustancias controladas, tal es así que con anterioridad estuvo recluida en el recinto carcelario de San Sebastián, por espacio de cuatro años, por la comisión de delitos relacionados con la ley 1008, al igual que su esposo Exequiel Arauco Trujillo.
A esta conclusión se acerca más el Tribunal de primera instancia, el que valorando la prueba en su conjunto, conforme a la sana crítica y prudente arbitrio, con la facultad que le confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal dicta sentencia condenatoria contra ambos, aunque a tiempo de tipificar el delito con relación a Máxima Valencia León, incurre en error de derecho, por cuanto la condena como cómplice de tráfico de sustancias controladas, siendo así que tanto Alberto Velíz Flores como ella, son co-autores de tráfico; aspecto que no tomó en cuenta la Corte ad-quem.
Que, por lo anterior, se establece que la Corte de alzada, al absolver de culpa y pena a Máxima Valencia León, ha infringido el art. 48 de la Ley 1008, por cuanto como se tiene dicho la incriminada de acuerdo a los datos que arrojan los antecedentes es autora del delito de tráfico de sustancias controladas, ya que fue sorprendida en posesión de 15.340 gramos de pasta base de cocaína, 40 litros de éter y 20 litros de acetona, incurriendo los Tribunales de instancia, en las causales de casación previstas en los incisos 1) y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde enmendar dicho error, aplicando el art. 243 del mismo Código Procesal, así como los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal en cuanto a la pena, atendiendo la personalidad de la procesada, su condición de mujer, madre de varios hijos, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito
- sustancias controladas
- Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, por lo anterior, se establece que la Corte de alzada, al absolver de culpa
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
