Auto Supremo AS/0451/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2003

Fecha: 16-Sep-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 451 Sucre 16 de septiembre de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Guido Taborga Apavao, tráfico de

sustancias controladas




VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-87 interpuesto por Guido Taborga Apavao, impugnando el Auto de Vista de fs. 80-81 de fecha 24 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente a tiempo de interponer apelación restringida ha invocado y adjuntado como precedente nueve Autos Supremos y en el recurso de casación puntualiza la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes. De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs 84-87, y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 28-33, el Auto de Vista de fs. 80-81 el recurso de casación y el presente auto de admisión a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 16 de septiembre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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