POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs 84-87, y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 28-33, el Auto de Vista de fs. 80-81 el recurso de casación y el presente auto de admisión a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal
