CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que José Luis Rojas Melgar y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que José Luis Rojas Melgar y Arnulfo Bejarano Chayana, ni al interponer el recurso de apelación restringida a fs. 187-191 vlta., como tampoco en el recurso de casación de fs. 212-215, especifican menos invocan el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; aspecto que hace inadmisible el recurso interpuesto, por no haber los recurrentes dado cumplimiento con la segunda y tercera parte del art. 416, segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley 1970
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa Procesal Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que José Luis Rojas Melgar y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
