CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 453 Sucre 16 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ramona Herrera Ressini y otro c/ Eusebio Díaz Flores,
homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 96-99 interpuesto por Eusebio Díaz Flores, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 91-93 de fecha 29 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramona Herrera Ressini contra el recurrente, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 453 Sucre 16 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ramona Herrera Ressini y otro c/ Eusebio Díaz Flores,
homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 96-99 interpuesto por Eusebio Díaz Flores, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 91-93 de fecha 29 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramona Herrera Ressini contra el recurrente, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen del recurso de casación, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
