Auto Supremo AS/0459/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2003

Fecha: 17-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen cuidadoso del recurso de casación de fs


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen cuidadoso del recurso de casación de fs. 98, se establece que la recurrente no ha invocado ningún precedente, tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, manifestando que por la corta vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, no se ha generado jurisprudencia sobre hechos similares, argumento que no es válido toda vez que se puede invocar como precedente no sólo fallos pronunciados dentro del nuevo procedimiento sino también del abrogado. En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 de La Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, que son ineludibles por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio. En autos la recurrente se limita a impugnar del Auto de Vista de fs. 82-83, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia por existir precedentes contradictorios, hecho que priva al Tribunal de Casación su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente y no tener abierta su competencia. Además en el proceso tampoco se advierten defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para aplicar el art. 15 de la L.O.J