Auto Supremo AS/0461/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2003

Fecha: 17-Sep-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 461 Sucre 17 de septiembre de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Freddy Limachi Amaru, violación




VISTOS: El recurso de casación de fs. 211-214, interpuesto por Freddy Limachi Amaru, impugnando el Auto de Vista de fs, 197-198 de fecha 24 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Esto es, que en la apelación restringida se haya invocado el precedente contradictorio, y en casación se señale la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.

Que, del análisis de los antecedentes procesales y del recurso en cuestión, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente en la apelación restringida, requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.

De otro lado, si bien al recurso de casación se acompaña el Auto Supremo N° 47 de fecha 28 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema como precedente contradictorio, no es menos evidente que el mismo se refiere a los delitos de estafa, estelionato y apropiación indebida, previsto por los arts. 335, 337 y 345 del Código Penal; en cambio en el presente recurso, que es sobre delito de violación, se alega defecto absoluto, previsto por el art. 169 inc. 3) y 370 inc 1) y 11) del Código de Procedimiento Penal; sin que se advierta en el sub-lite, ningún defecto absoluto o de la sentencia que amerite nulidad; consecuentemente no hay similitud en hechos, delito ni objeto; de ahí que no es posible establecer la contradicción existente entre ambos fallos en los términos de la última parte del art. 416 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del último párrafo del art. 417 con relación a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Freddy Limachi Amaru.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 17 de septiembre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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