POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del último párrafo del art. 417 con relación a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Freddy Limachi Amaru
