SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 464 Sucre 20 de septiembre de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Luis Orozco Orías c/ Paulino Cayo Sánchez, despojo y
alteración de linderos.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227 vlta., interpuesto por Paulino Cayo Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 202-204 de fecha 1° de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el acusador particular Luis Orozco Orías contra el recurrente, por los delitos de despojo y alteración de linderos, previsto por los arts. 351 y 352 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Paulino Cayo Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 202-204, que declara improcedente la apelación restringida; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir invoca tanto en la apelación restringida de fs. 185-187 vlta., como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en el Auto de Vista N° 33/2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, por lo que corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Paulino Cayo Sánchez, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 152-155, Auto de Vista de fs. 202-204, recurso de casación de fs. 225-227 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 20 de septiembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 464 Sucre 20 de septiembre de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Luis Orozco Orías c/ Paulino Cayo Sánchez, despojo y
alteración de linderos.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227 vlta., interpuesto por Paulino Cayo Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 202-204 de fecha 1° de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el acusador particular Luis Orozco Orías contra el recurrente, por los delitos de despojo y alteración de linderos, previsto por los arts. 351 y 352 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Paulino Cayo Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 202-204, que declara improcedente la apelación restringida; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir invoca tanto en la apelación restringida de fs. 185-187 vlta., como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en el Auto de Vista N° 33/2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, por lo que corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Paulino Cayo Sánchez, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 152-155, Auto de Vista de fs. 202-204, recurso de casación de fs. 225-227 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 20 de septiembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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