Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Paulino Cayo
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Paulino Cayo Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 202-204, que declara improcedente la apelación restringida; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir invoca tanto en la apelación restringida de fs. 185-187 vlta., como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en el Auto de Vista N° 33/2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, por lo que corresponde su admisión
- alteración de linderos
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Paulino Cayo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
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