POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último párrafo del art. 417 con relación a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducido por Rubén Darío Cárdenas Martínez y José Sánchez Lazo Serrato
