SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 143/00
AUTO SUPREMO N° 009 - Social Sucre, 09 de enero de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roberto Barrios Barrios c/ Empresa Minera y Agroindustrial "San Juan" Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 67, interpuesto por Juan José Lima en representación de la Empresa Minera y Agroindustrial San Juan Ltda. contra el Auto de Vista de fs. 55, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra que CONFIRMA la Sentencia de fs. 41-42 que declaró PROBADA la demanda de fs. 2, dentro del juicio social seguido por Roberto Barrios Barrios contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 75 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso interpuesto, se advierte que el mismo no cumple los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil que hacen a la procedencia y consideración del mismo; en efecto, no cita en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista recurrido. El no haberse reclamado en las instancias el error de cálculo que se acusa en el recurso, determina también la ausencia de los requisitos de procedencia conforme al art. 258-3), limitando en consecuencia la competencia de este Tribunal para ingresar al examen de fondo del recurso.
Consecuentemente, corresponde resolverse en la forma prevista por los incs. 1) y 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo,
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, prescindiendo de la opinión Fiscal excusada a fs. 75, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 09 de enero de 2004.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
Expediente N° 143/00
AUTO SUPREMO N° 009 - Social Sucre, 09 de enero de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roberto Barrios Barrios c/ Empresa Minera y Agroindustrial "San Juan" Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 67, interpuesto por Juan José Lima en representación de la Empresa Minera y Agroindustrial San Juan Ltda. contra el Auto de Vista de fs. 55, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra que CONFIRMA la Sentencia de fs. 41-42 que declaró PROBADA la demanda de fs. 2, dentro del juicio social seguido por Roberto Barrios Barrios contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 75 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso interpuesto, se advierte que el mismo no cumple los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil que hacen a la procedencia y consideración del mismo; en efecto, no cita en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista recurrido. El no haberse reclamado en las instancias el error de cálculo que se acusa en el recurso, determina también la ausencia de los requisitos de procedencia conforme al art. 258-3), limitando en consecuencia la competencia de este Tribunal para ingresar al examen de fondo del recurso.
Consecuentemente, corresponde resolverse en la forma prevista por los incs. 1) y 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo,
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, prescindiendo de la opinión Fiscal excusada a fs. 75, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 09 de enero de 2004.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara