POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
Consecuentemente, corresponde resolverse en la forma prevista por los incs. 1) y 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo,
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, prescindiendo de la opinión Fiscal excusada a fs. 75, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto, con costas
- AUTO SUPREMO N° 009 - Social Sucre, 09 de enero de 2004
- PARTES: Roberto Barrios Barrios c/ Empresa Minera y Agroindustrial "San Juan" Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso interpuesto, se advierte que el mismo no cumple los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 09 de enero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
